El espíritu de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) es el de concientizar sobre la seguridad vial. Por ello, los especialistas en la materia sostienen que es de vital importancia que se cumpla con la norma que señala la obligatoriedad de impartir Educación Vial en las escuelas y colegios. A eso suman la relevancia de que el agente de Tránsito detenga al infractor y le señale su falta. Con una foto no basta. Sin educación no hay base. Y eso cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta el contexto actual de San Miguel de Tucumán: hace do semanas se instaló un radar con fotomulta en la avenida Benjamín Aráoz y se ha lanzado el programa “Vigía Ciudadano de Tránsito y Transporte”. Eso desató la polémica.
“¿Es un sin sentido ayudar a infractores? Eso pueden llegar a preguntarse algunos. Pero la función de la Defensoría del Pueblo es asesorar a la persona y si detectamos que están conculcados algunos derechos tenemos la obligación y deber de asesorarlos debidamente”, expresó Alfredo Linares, abogado especialista en Tránsito de la Defensoría tucumana. El letrado le contó a LA GACETA cuáles son las situaciones que les generan más dudas a los conductores tucumanos.
Para empezar, destacó que la ciudad está adherida desde 2013 a la Ley Nacional de Tránsito. Entonces, para que una multa sea legal, debe respetar el procedimiento que marca esa norma: un agente de Tránsito debe identificarse y comunicar la falta al infractor. “Además, creo que es preocupante que en San Miguel de Tucumán no se enseñe Educación Vial como lo prevé la ley. Debería incluirse en la currícula en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario y terciario. Sin ello, no tenemos una base”, añadió.
Recordó que no sólo en la Capital hay radares con fotomulta, sino también en Simoca: “estamos analizando unos 20 casos de fotomultas de esa localidad. Están colocados en la ruta 157 y en la calle 25 de Mayo. Pero no miden la velocidad, sino señalan otro tipo de faltas”.
A continuación, algunas de las dudas más frecuentes de los conductores tucumanos:
1- ¿Cuál es el proceso correcto para que se debe seguir para labrar un acta de infracción?
- Desde 2013 estamos adheridos a la Ley Nacional de Tránsito. Antes de ese año estábamos adheridos sólo en parte. Lo que dice la norma es que un cinemómetro homologado y certificado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) puede hacerte una fotomulta pero si no se sigue el debido proceso, no sirve. Entonces, para que eso se cumpla debe también detenerte un inspector de Tránsito y ponerte en conocimiento la supuesta infracción que has cometido, acreditar su nombre y repartición a la que pertenece y darte el acta de infracción en la mano. Eso ocurre en la provincia de Córdoba cuando se detectan casos de exceso de velocidad en las rutas: dispara con cinemómetro y a los 300 metros te paran agentes y te avisan de la falta.
2- ¿Qué pasa si un municipio me multa en una ruta nacional?
- Tienen que averiguar si hay una delegación de competencias de la Nación al municipio o de la Provincia al municipio. Depende el rango que tenga la ruta, si es provincial o nacional, tiene que haber un convenio que esté inscripto en la Dirección Provincial de Vialidad o en la Dirección Nacional de Vialidad. Y siempre deben seguir el debido proceso.
3- ¿Es legal que me pongan el cepo?
- El cepo es un contrasentido, porque te están obligando a que sigas en infracción. A criterio de Linares deberían poner la multa o en su defecto llamar a una grúa para que lleve el vehículo. “No tiene asidero práctico el trabarruedas, porque pierde razón de ser la finalidad con la que ha nacido la prohibición de estacionar o de detenerse”, argumentó.
4- ¿Está bien que me labren un acta de infracción pero que no me la dan en la mano porque no estoy en el lugar?
- Si te ponen el acta de infracción, es una notificación fehaciente aunque no estés ahí. “El inspector no tiene que esperar a que vos termines tu café -por dar un ejemplo- para que saques el auto de la doble fila. En ese caso no hace falta el debido proceso, porque si no el oficial no puede seguir desarrollando su trabajo. También el oficial de Tránsito debe estar empapado de razonabilidad: si dejaste el auto por unos minutos para bajar a alguien del vehículo, no debería tomarse como una falta”, dijo el abogado.
5- ¿Pueden llevarse el auto los inspectores de Tránsito?
- Sí te lo pueden llevar, y más si estás obstruyendo el paso o estás en un lugar prohibido y la estadía del auto en ese lugar puede traer un problema mayor. Por ejemplo, si está estacionado en la zona de un sanatorio o de un hospital y complica las entradas y salidas de las ambulancia. O simplemente estás en la entrada de un garaje. El Estado tiene potestad de retirarlo.
6- ¿Está bien que los inspectores levanten y se lleven las motos mal estacionadas?
- La manera correcta sería que labren el acta y busquen dos testigos. Si se cumple el debido proceso, no debería haber inconvenientes.
7- ¿Y si recibo una fotomulta?
- El cinemómetro debe estar homologado y verificado. Puede ser que esté homologado, pero no verificado. Sucede que el cinemómetro puede descalibrarse y por ello se le hace una revisión cada seis meses. “En el caso de la Benjamín Aráoz, no tiene sentido que se marque sólo el exceso de velocidad. Deberían detener al conductor a unos 200 metros para que el inspector le indique sobre su falta y le entregue el acta de infracción para que después vaya a pagar la multa. Sólo si se cumplen esos requisitos, el proceso será válido”, detalló Linares.
8- ¿Cómo sé si un cinemómetro está homologado?
- En el acta de infracción debe incluir marca, número de serie, el modelo y el sello del INTI. Eso determinará si efectivamente es válido.
9- ¿Es válida una fotomulta del nuevo programa “Vigía Ciudadano de Tránsito y Transporte”?
- “El poder de Policía es una potestad pura y exclusiva del Estado. Delegarlo en la ciudadanía sería de una peligrosidad extrema, porque las personas deben estar capacitadas para sus trabajos. Sería muy fácil declarar nula la multa porque no tiene autoridad competente quien saca la foto. Diferente sería que esas fotos sirvan para poner de aviso a la autoridad competente para que labre el acta”, concluyó el abogado.
› Alfredo Linares
Es Abogado. Tiene un postgrado en Derecho Procesal Civil y otro postgrado en Poder de Policía Municipal. Desde hace 14 años trabaja en la Defensoría del Pueblo. Además, es asesor de Municipalidades, Comunas y Seguridad. Jefe a cargo de Atención al Público y Reparación Histórica en la Defensoría.
Romero: "sirve como soporte pero no como prueba única"
Esta semana se presentó el programa “Vigía Ciudadano de Tránsito y Transporte”, mediante el cual que el Municipio capitalino creó una nueva vía de comunicación para que sean los mismos vecinos los que alerten sobre las faltas de tránsito que se cometen en las calles tucumanas
¿Como funciona? Mediante las líneas 3814796360 y 3814796315, los vecinos puedan informar a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Operativo acerca de las distintas infracciones que detectan. Es decir, mandan por Whatsapp una foto de la situación irregular acompañada por información que permita saber dónde está ocurriendo el hecho. En cuanto fue anunciada, la medida comenzó a generar polémica.
Para despejar dudas, Enrique Romero, subsecretario del área, aclaró que la denuncia vía Whatsapp que envía el ciudadano es verificada por el inspector que se encuentra más cercano a la zona de infracción. “Por lo tanto, esa infracción tiene un doble soporte de prueba: la foto y el inspector que labra el acta. En ningún momento se delega el poder de Policía del municipio en el ciudadano, sino que lo mantiene dado que es el inspector de tránsito el que comprueba la infracción a las normas”, añadió.
Por otra parte, se refirió a que con ese procedimiento se cumple con el Código de Falta Municipal que señala, en su artículo 37, que el agente que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que contendrá todos los elementos necesarios para determinar con claridad la misma. “Como complemento deben observarse las disposiciones del Código Procesal Penal de Tucumán. Prevé, en su artículo 323, que toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que pueda constituir una violación de las normas vigentes pueda formular denuncia ante la autoridad competente”, añadió.